Ley 0

Artículo 55Hábeas corpus provincial

Texto oficial

Toda persona detenida sin orden en forma de juez competente; por juez incompetente o por cualquier autoridad o individuo; o a quien se le niegue alguna de las garantías establecidas en la Constitución Nacional o Provincial o las leyes, podrá ocurrir, por sí o por conducto de otro, y valiéndose de cualquier medio de comunicación, ante el juez letrado inmediato, sin distinción de fueros ni instancias, para que se ordene su inmediata libertad, se lo someta al juez competente o se le acuerde la garantía negada, según el caso. El juez o tribunal ante quien se presente este recurso queda facultado para requerir toda clase de informes, para hacer comparecer al detenido a su presencia y deberá resolver en definitiva en un término sumarísimo que fijará la ley.

Qué significa en la práctica

Cualquier persona detenida ilegalmente puede recurrir a cualquier juez, por cualquier medio, para obtener su libertad o la aplicación de sus garantías. Es el hábeas corpus provincial: una garantía urgente contra detenciones arbitrarias que el juez debe resolver en plazos mínimos.

Ejemplo práctico

Una persona que está detenida sin orden judicial puede mandar un mensaje desde la comisaría a un familiar para que presente un hábeas corpus ante cualquier juez, quien debe resolver en forma urgente.

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