Artículo 56Acción de amparo — individual, colectivo, ambiental e información pública
Texto oficial
Todo habitante de la Provincia, las personas jurídicas reconocidas en la defensa de derechos o intereses de incidencia colectiva y el , podrán ejercer acción expedita, rápida y gratuita de , siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridad administrativa provincial o municipal, judicial o legislativa en ejercicio de funciones administrativas, o de particulares, que en forma actual o inminente amenace, restrinja, altere, impida o lesione de manera manifiestamente ilegítima, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados en que la Provincia sea parte. La acción también procederá cuando exista una afectación o el riesgo de una a derechos difusos o de titularidad colectiva, para la protección ambiental o a derechos del usuario y el , o en caso de discriminación, así como cuando se desconociera o violara el derecho de libre acceso a la información pública.
Qué significa en la práctica
Cualquier habitante puede interponer un rápido y gratuito contra actos u omisiones que amenacen sus derechos constitucionales. También procede para derechos colectivos, ambientales, de consumidores, en casos de discriminación y cuando se niega el acceso a información pública.
Ejemplo práctico
Una asociación ambiental puede interponer un amparo colectivo para detener una obra que contamina un humedal provincial, invocando la protección de derechos difusos ambientales garantizados en este artículo.