Artículo 57Amparo por mora — demora injustificada de la administración
Texto oficial
Toda persona, parte en un expediente administrativo, podrá interponer por a fin de obtener resolución inmediata, en el caso de demora injustificada de la autoridad interviniente en expedirse sobre el asunto requerido por el interesado. En tal supuesto, el juez emplazará a la administración o al funcionario remiso, bajo los apercibimientos que correspondan, a pronunciarse sobre el acto pretendido por el ocurrente en un plazo sumarísimo, aunque no podrá ordenarle en qué sentido lo debe hacer. La omisión en expedirse comportará la denegación tácita de la pretensión en trámite y agotará la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial.
Qué significa en la práctica
Cuando la administración pública demora injustificadamente en resolver un expediente, el ciudadano puede presentar un por . El juez ordena al funcionario que resuelva en un plazo mínimo, sin indicarle el sentido de la decisión. Si no responde, se considera denegado tácitamente.
Ejemplo práctico
Un contribuyente cuyo pedido de devolución de impuestos lleva un año sin resolución puede presentar un amparo por mora para forzar al organismo provincial a resolver en un plazo breve.