Artículo 6Supremacía constitucional, prohibición de golpes y memoria democrática
Texto oficial
En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la efectividad de las garantías y derechos establecidos en ambas. La Constitución Nacional y esta Constitución no perderán su vigencia si se dejaren de observar por actos de fuerza o fueren suspendidas, abrogadas o derogadas por otro medio distinto de los que ellas disponen. Queda garantizado el sistema democrático de gobierno. Cualquier acto de fuerza contrario a esta Constitución, a las instituciones por ella establecidas o al sistema republicano es insanablemente nulo. Es condición de idoneidad para ocupar cualquier función de gobierno no haber desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 cargos de responsabilidad política en los regímenes de facto. Los delitos que sean cometidos en el ejercicio de la función usurpada no podrán ser objeto de indulto o conmutación de pena. Quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad o incurran en su apología, serán inhabilitados a perpetuidad para ejercer la función pública. Queda prohibida la institucionalización de secciones especiales en los cuerpos de seguridad destinadas a la represión o discriminación de carácter político. El Estado garantiza el rescate de la memoria reciente. Los habitantes de la Provincia tienen el derecho de resistencia legítima contra quienes ejecutaren los actos de fuerza aquí enunciados.
Qué significa en la práctica
La Constitución no puede suspenderse ni por golpe de Estado. Quienes hayan tenido responsabilidad política en la dictadura del 24/3/1976 no pueden ejercer cargos de gobierno. Los responsables de delitos de lesa humanidad quedan inhabilitados a perpetuidad para la función pública. Los ciudadanos tienen derecho de resistencia legítima frente a quienes intenten imponer un golpe.
Ejemplo práctico
Un ex funcionario de la última dictadura militar no puede postularse para gobernador. Un juez que detecta una disposición dictada por un régimen de facto puede declararla nula sin necesidad de declaración previa.