Ley 0

Artículo 60Control de constitucionalidad — tres sentencias del STJ derogan la norma

Texto oficial

Es de ningún valor toda ley de la Provincia que viole o menoscabe las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación y por esta Constitución, así como todo acto, , decreto u ordenanza que contravenga a las mismas o las leyes dictadas en su consecuencia, pudiendo los interesados demandar o invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes. Sin perjuicio de ello, los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, podrán declararla. La que pronuncie la inconstitucionalidad será declarativa y de condena pudiendo ser ejecutada. En el proceso respectivo podrán admitirse medidas . La declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por firme del Superior Tribunal de Justicia de una norma general provincial, produce su derogación en la parte afectada por el vicio.

Qué significa en la práctica

Las leyes y actos contrarios a la Constitución son nulos. Cualquier juez puede declararlos inconstitucionales, incluso . Cuando el Superior Tribunal de Justicia declara inconstitucional una norma provincial por tercera vez en sentencias firmes, esa norma queda derogada.

Ejemplo práctico

Si el Superior Tribunal declara inconstitucional el mismo artículo de una ley provincial en tres causas distintas con sentencia firme, ese artículo queda automáticamente derogado sin necesidad de acto legislativo.

← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones