Ley 0

Artículo 62Acción por omisión inconstitucional — derecho sin reglamentar

Texto oficial

Si esta Constitución, una ley o una ordenanza dictadas en su consecuencia, otorgasen algún derecho que dependiera para su concreción de una ulterior reglamentación y ésta no se dictara dentro del año de la sanción de la norma que la impone, el interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la condena de la autoridad renuente, a dictar la norma omitida. Ante el incumplimiento del obligado, el Tribunal integrará la misma o, de ser esto imposible ordenará, si correspondiere, la al demandante del daño resarcible que sumariamente acredite. Si la autoridad omitiere un deber constitucional indispensable para el regular funcionamiento del Estado, cualquier legitimado por la ley podrá, por la vía prevista en el apartado anterior, demandar se condene al funcionario remiso a cumplir la conducta debida o a que, en su defecto, la realice directamente el Tribunal.

Qué significa en la práctica

Si la autoridad no reglamenta un derecho constitucional o legal en el plazo de un año, cualquier interesado puede demandar ante el Superior Tribunal que la obligue a dictar la norma omitida. Si la omisión persiste, el Tribunal puede redactar la norma directamente o indemnizar al afectado.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura sanciona una ley que reconoce un beneficio pero no dicta la reglamentación en un año, los beneficiarios pueden demandar al STJ para que ordene su reglamentación o la dicte el propio Tribunal.

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