Artículo 63Hábeas data — derecho a conocer y rectificar datos personales
Texto oficial
Toda persona tiene derecho a interponer acción expedita, rápida y gratuita de hábeas data para tomar conocimiento de los datos referidos a ella, a sus familiares directos fallecidos, o a sus propios bienes, así como la fuente, finalidad y destino de los mismos, que consten en todo registro, archivo o banco de datos público o privado de carácter público, o que estuviesen almacenados en cualquier medio técnico apto para proveer informes. En caso de falsedad o uso discriminatorio de tales datos podrá exigir, sin cargo alguno, la inmediata rectificación o actualización de la información falsa o la supresión o confidencialidad de la sensible. El ejercicio de este derecho no puede afectar las fuentes de información periodística ni el secreto profesional. La acción no procederá cuando la obtención de los datos reclamados estuviese reglamentada.
Qué significa en la práctica
Cualquier persona puede conocer los datos que el Estado o empresas privadas tengan sobre ella, y exigir su rectificación o supresión si son falsos o usados de forma discriminatoria. La acción es gratuita y no puede usarse para revelar fuentes periodísticas.
Ejemplo práctico
Una persona que figura en un registro de deudores con información incorrecta puede interponer un hábeas data para exigir que corrijan o eliminen ese dato de forma gratuita y urgente.