Ley 0

Artículo 64Garantías del proceso penal — doble instancia y sistema acusatorio

Texto oficial

La Legislatura asegurará la doble instancia en el proceso penal, respetando los principios de contradicción, oralidad y publicidad en el sistema acusatorio. No podrán reabrirse procesos fenecidos, salvo en materia criminal cuando la revisión sea favorable al reo y el caso esté autorizado por la ley. La prueba en juicio se producirá públicamente con las limitaciones que la ley establezca. La ley no podrá atribuir a la confesión hecha ante la policía mayor valor probatorio que el de un indicio. El sumario será público, excepción hecha de la incomunicación que no podrá exceder de tres días. Toda persona declarada inocente respecto de una imputación por la que hubiese sido privada de su libertad de manera infundada o que se revele irracional en el curso del proceso, tendrá derecho a que el Estado, de acuerdo con la ley, le indemnice el daño sufrido a causa de su privación de libertad.

Qué significa en la práctica

El proceso penal debe garantizar doble instancia, oralidad y publicidad. La confesión ante la policía solo vale como indicio. Quien sea detenido y luego absuelto por una imputación infundada tiene derecho a que el Estado lo indemnice.

Ejemplo práctico

Una persona que fue detenida preventivamente y luego sobreseída por ausencia de mérito puede demandar al Estado provincial una indemnización por el tiempo que estuvo privada de su libertad.

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