Artículo 65Tutela judicial efectiva — acceso gratuito, defensa y plazo razonable
Texto oficial
La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites a quienes carezcan de recursos suficientes y la de la persona y de los derechos, en todo procedimiento administrativo o proceso judicial. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad deben regir los actos de los poderes públicos. Los actos de autoridad, las sentencias judiciales y los actos administrativos serán fundados suficientemente y decididos en tiempo razonable. El retardo en dictar y las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave. Se promueve la utilización, difusión y desarrollo de las instancias no adversariales de resolución de conflictos, especialmente a través de la , negociación, , facilitación y .
Qué significa en la práctica
Toda persona tiene acceso irrestricto y gratuito a la justicia. Los fallos deben ser fundados y dictados en tiempo razonable; la morosidad judicial reiterada es falta grave. El Estado promueve métodos alternativos de resolución de conflictos como la .
Ejemplo práctico
Una persona sin recursos económicos puede acceder gratuitamente a la justicia provincial a través del servicio de defensa oficial o la asistencia jurídica gratuita.