Ley 0

Artículo 66Prohibición de tormentos — cárceles para reinserción — madres detenidas

Texto oficial

Queda prohibida toda especie de tormentos y vejámenes, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los empleados o funcionarios que los apliquen, ordenen o consientan. Las cárceles y colonias penales productivas de la Provincia serán sanas y limpias para seguridad y no para mortificación de los recluidos, debiendo constituir centros de trabajo. Éstas y cualquier lugar de internación forzada deben constituir centros de tratamiento integral. La ejecución de la pena privativa de la libertad tiene como finalidad lograr que el condenado adquiera la de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social. Constituirá falta grave todo rigor innecesario infligido a los internos. La ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, estará sometida a permanente y efectivo contralor judicial. Las mujeres privadas de su libertad, deben ser alojadas en dependencias especiales, garantizando a las madres de niños menores de cinco años, espacios para convivir con ellos. Si el Estado no observara este , las detenidas embarazadas o con niños cumplirán arresto domiciliario. Los menores privados de su libertad no pueden ser alojados en establecimientos de detención de adultos.

Qué significa en la práctica

Queda prohibida la tortura y cualquier vejamen. Las cárceles deben ser sanas, orientadas a la reinserción y bajo control judicial permanente. Las mujeres deben alojarse en dependencias especiales; las madres de niños menores de cinco años tienen derecho a convivir con ellos, y si el Estado no lo garantiza, la madre cumple arresto domiciliario.

Ejemplo práctico

Una madre detenida con un bebé de dos años tiene derecho a estar en una unidad penitenciaria especial que le permita convivir con su hijo; si no la hubiera disponible, debe concedérsele arresto domiciliario.

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