Ley 0

Artículo 68Fomento a la producción agropecuaria — industrialización y acceso a la tierra

Texto oficial

El Estado fomentará y protegerá la producción y, en especial, las industrias madres y las transformadoras de la producción rural; a cuyo objeto podrá conceder, con carácter temporario, primas, recompensa de estímulos, exoneración de impuestos y contribuciones u otros beneficios compatibles con esta Constitución; o concurrir a la formación de sus capitales, y al de los ya existentes, participando de la dirección y de la distribución de sus beneficios. Igualmente fomentará y orientará la aplicación de todo sistema, instrumento o procedimiento, que tienda a facilitar la comercialización de la producción aunque para ello deba acudir con sus recursos o crédito. Impulsará las condiciones esenciales para la diversificación, industrialización y participación equitativa en toda la cadena de valor de la producción, posibilitando el incremento de su rendimiento de manera sustentable. Resguardará al pequeño y mediano productor, y garantizará su participación en el Consejo Económico y Social. Procurará para la población rural el acceso a la propiedad de la tierra y promoverá su defensa.

Qué significa en la práctica

El Estado fomenta la producción agropecuaria e industrial, podiendo otorgar beneficios impositivos temporarios. Promueve la industrialización y el acceso a toda la cadena de valor. Protege al pequeño y mediano productor y procura el acceso a la propiedad de la tierra para la población rural.

Ejemplo práctico

El gobierno provincial puede eximir impositivamente a una empresa agroindustrial nueva en el interior para fomentar la radicación y la generación de empleo local, en cumplimiento de este artículo.

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