Ley 0

Artículo 7Derechos de los habitantes e intervención federal

Texto oficial

Los habitantes de la Provincia, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías declarados por la Constitución Nacional, con arreglo a las leyes que reglamenten su ejercicio. En caso de intervención del Gobierno Federal, los actos administrativos que el representante nacional practique durante el desempeño de su función serán, válidos para la Provincia, si hubieren sido realizados de acuerdo con esta Constitución y las leyes de la Provincia. Los magistrados y funcionarios nombrados por una tendrán carácter precario y transitorio. Cesarán en sus cargos al concluir la intervención o de pleno derecho a los noventa días de asumir las autoridades provinciales electas.

Qué significa en la práctica

Los habitantes de Entre Ríos gozan de todos los derechos constitucionales nacionales. Durante una , los actos del interventor son válidos si respetan la Constitución provincial. Los funcionarios nombrados por el interventor son temporarios y cesan cuando asumen las autoridades electas.

Ejemplo práctico

Si el gobierno nacional interviene la provincia, el interventor puede dictar decretos válidos, pero los jueces que nombre son transitorios: cesan a los 90 días de que el gobernador electo asume.

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