Artículo 70Medios de comunicación — desconcentración y fomento a cooperativas
Texto oficial
El Estado, dentro de su , protegerá y alentará la explotación de sus recursos radioeléctricos y los medios de comunicación radicados en su territorio, como herramienta para el fortalecimiento de sus regiones y la conformación de su identidad cultural. Desalentará, mediante políticas activas, la conformación de monopolios, oligopolios o cualquier otra forma de concentración de los medios de comunicación social en el ámbito provincial. Promoverá la propiedad y gestión de medios de comunicación social por parte de organizaciones sociales, cooperativas y comunitarias sin fines de lucro.
Qué significa en la práctica
El Estado protege los medios de comunicación locales como herramienta cultural y regional, desalentando la concentración mediática. Promueve activamente la propiedad de medios por parte de cooperativas, organizaciones sociales y comunitarias sin fines de lucro.
Ejemplo práctico
Una radio comunitaria sin fines de lucro tiene respaldo constitucional para obtener una licencia radioeléctrica provincial; el Estado debe favorecerla frente a grupos concentrados.