Artículo 74Banco de la Provincia — banco oficial no privatizable
Texto oficial
El Estado creará un Banco de la Provincia para contribuir al desarrollo de sus sectores productivos y canalizar el ahorro público y privado, por medio de una política crediticia que aumente el potencial económico de la Provincia y de sus habitantes, con sentido de justicia social. Será banco oficial y agente financiero del Estado, en la medida que su desarrollo lo permita y podrá serlo de los municipios que lo requieran. La Ley fijará su carta orgánica, garantizando en sus órganos directivos la participación democrática de los sectores de la producción, de los sectores sociales y de sus trabajadores. El Estado será siempre el accionista mayoritario, sin perjuicio de la participación privada en la formación del capital. En ningún caso se podrá disponer la privatización de sus acciones.
Qué significa en la práctica
El Banco de la Provincia actúa como agente financiero del Estado, financiando el desarrollo económico con criterio de justicia social. El Estado siempre es el accionista mayoritario y la privatización del banco está prohibida constitucionalmente.
Ejemplo práctico
Cualquier ley provincial o decreto que intente privatizar el Banco de Entre Ríos sería inconstitucional, ya que la Constitución prohíbe expresamente la privatización de sus acciones.