Ley 0

Artículo 75Federalismo de concertación — acuerdos interprovinciales e internacionales

Texto oficial

El Estado promoverá el de concertación con el Estado nacional y con las restantes provincias para el desarrollo cultural, educativo, ambiental, económico y social. Podrá integrarse regionalmente celebrando acuerdos, con facultades de crear órganos administrativos de consulta y decisión, sujetos a la aprobación legislativa. Podrá realizar gestiones y celebrar acuerdos internacionales para satisfacer sus intereses, sin perjuicio de las facultades delegadas al gobierno federal. Fomentará la creación de regiones o microrregiones dentro de su territorio, atendiendo características de comunidad de intereses, afinidades poblacionales y geográficas, para posibilitar un desarrollo económico y social sustentable.

Qué significa en la práctica

La Provincia puede celebrar acuerdos con otras provincias y con el Estado Nacional para el desarrollo conjunto. También puede firmar acuerdos internacionales en materia de su . Internamente, fomenta la creación de microrregiones para un desarrollo territorial más equitativo.

Ejemplo práctico

La Provincia de Entre Ríos puede firmar un acuerdo con Corrientes y Misiones para la gestión común del río Uruguay, con base en este artículo de federalismo de concertación.

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