Ley 0

Artículo 77Colegios y Consejos Profesionales — matrícula y poder disciplinario

Texto oficial

El Estado reconoce y garantiza la plena vigencia de los Colegios y Consejos Profesionales, les confiere el gobierno de la matrícula, la defensa y promoción de sus intereses específicos, la facultad de dictar sus normas de ética e implementar métodos de resolución de conflictos de instancia voluntaria. Los Colegios y Consejos Profesionales aseguran el libre ejercicio de la profesión y su organización en forma democrática y pluralista y ejercen el poder disciplinario sobre sus miembros, dictando resoluciones que son revisables judicialmente. La Provincia reconoce la existencia de las entidades de previsión y seguridad social para profesionales, bajo los principios de , proporcionalidad y obligatoriedad de afiliación y aporte. Asegura su autonomía económica y financiera, la dirección y administración de las mismas por representantes de sus afiliados y la intangibilidad frente al Estado, de los recursos que conforman su patrimonio.

Qué significa en la práctica

Los colegios y consejos profesionales tienen reconocimiento constitucional para gobernar la matrícula y ejercer el poder disciplinario sobre sus miembros. Los fondos de previsión y seguridad social de profesionales son autónomos e intangibles frente al Estado.

Ejemplo práctico

El Colegio de Abogados de Entre Ríos puede sancionar a un abogado matriculado con suspensión por violación del código de ética; esa resolución es válida y revisable judicialmente.

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