Ley 0

Artículo 80Licitación pública obligatoria para bienes del Estado

Texto oficial

Toda enajenación de los bienes del fisco o del municipio, compras y demás contratos susceptibles de licitación se harán en esta forma y de un modo público, bajo pena de y sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.

Qué significa en la práctica

Las ventas de bienes del Estado provincial o municipal y los contratos que puedan licitarse deben hacerse a través de . Los contratos celebrados sin cumplir este requisito son nulos y generan responsabilidad para los funcionarios intervinientes.

Ejemplo práctico

Si el gobierno provincial vende un inmueble fiscal sin llamar a licitación pública, esa operación es nula de pleno derecho y los funcionarios que la autorizaron pueden ser responsables.

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