Artículo 80Licitación pública obligatoria para bienes del Estado
Texto oficial
Toda enajenación de los bienes del fisco o del municipio, compras y demás contratos susceptibles de licitación se harán en esta forma y de un modo público, bajo pena de y sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.
Qué significa en la práctica
Las ventas de bienes del Estado provincial o municipal y los contratos que puedan licitarse deben hacerse a través de . Los contratos celebrados sin cumplir este requisito son nulos y generan responsabilidad para los funcionarios intervinientes.
Ejemplo práctico
Si el gobierno provincial vende un inmueble fiscal sin llamar a licitación pública, esa operación es nula de pleno derecho y los funcionarios que la autorizaron pueden ser responsables.