Ley 0

Artículo 83Política ambiental — sustentabilidad, precaución y energías renovables

Texto oficial

El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El en la materia será de concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica. Promueve la creación de bancos estatales de reservas genéticas de especies y prohíbe la introducción de las exóticas perjudiciales. Promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras, una gestión integral de los residuos y su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energía renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del .

Qué significa en la práctica

El Estado define la política ambiental con principios de sustentabilidad, precaución e igualdad intergeneracional. La policía ambiental es concurrente entre provincia y municipios. Promueve energías renovables, reciclaje y prohibe especies exóticas dañinas.

Ejemplo práctico

Un municipio puede aplicar poder de policía ambiental en su jurisdicción con base en la competencia concurrente establecida en este artículo, por ejemplo clausurando un vertedero ilegal.

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