Ley 0

Artículo 84Ente ambiental — evaluación de impacto, participación ciudadana y fondo de recomposición

Texto oficial

Un ente tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental. Son sus instrumentos, sin perjuicio de otros que se establezcan: la evaluación ambiental estratégica; un plan de gestión estratégico; el estudio y y acumulativo; el ordenamiento ambiental territorial; los indicadores de sustentabilidad; el libre acceso a la información; la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educación ambiental, atendiendo principalmente a las culturas locales. La ley determinará la creación de un fondo de recomposición ambiental, y estrategias de mitigación y adaptación vinculadas a las causas y efectos del cambio ambiental global.

Qué significa en la práctica

Existe un ente especializado para implementar la política ambiental, con herramientas como evaluación de impacto, ordenamiento territorial y participación ciudadana. La ley debe crear un fondo de recomposición ambiental para financiar la recuperación de daños al ambiente.

Ejemplo práctico

Antes de aprobar una planta industrial contaminante, el ente ambiental provincial debe realizar un estudio de impacto ambiental y garantizar la participación ciudadana en el proceso de decisión.

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