Ley 0

Artículo 86Antilatifundio — arraigo del productor y restricción a extranjeros

Texto oficial

La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes. La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas. Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.

Qué significa en la práctica

La Provincia combate la especulación y los latifundios con impuestos progresivos sobre la tenencia de grandes extensiones de tierra. Promueve el arraigo de productores locales y controla la adquisición de inmuebles rurales por extranjeros no residentes.

Ejemplo práctico

Un fondo de inversión extranjero que intente comprar miles de hectáreas en Entre Ríos puede ser limitado o condicionado por regulaciones basadas en este artículo constitucional.

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