Artículo 9Libertad de culto y neutralidad religiosa del Estado
Texto oficial
El Estado no podrá dictar leyes ni otras medidas que restrinjan o protejan culto alguno. Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene para profesar su culto libre y públicamente, según los dictados de su conciencia, sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Qué significa en la práctica
El Estado provincial es neutro en materia religiosa: no puede favorecer ni perjudicar a ningún culto. Todo habitante tiene libertad de practicar su religión pública y privadamente, siempre que no afecte la moral o el orden público.
Ejemplo práctico
El gobierno provincial no puede subsidiar exclusivamente a la Iglesia Católica ni puede prohibir el proselitismo de una religión en particular. Una persona puede practicar cualquier religión en su domicilio o en espacios públicos habilitados.