Artículo 91Elección de diputados por representación proporcional
Texto oficial
Los diputados serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único, por un sistema de representación proporcional; pero que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación. La ley determinará la forma de distribuir el resto de la representación. Se elegirán también lista de suplentes por cada partido o agrupación para reemplazar a los que cesen en su por muerte, renuncia o cualquiera otra causa. Tratándose de los elegidos por las minorías se incorporarán los candidatos titulares de las listas proclamadas que no hayan resultado electos.
Qué significa en la práctica
Los diputados se eligen en distrito único con representación proporcional, garantizando al partido ganador la mayoría absoluta de las bancas. Los partidos también presentan listas de suplentes.
Ejemplo práctico
Un partido que gana las elecciones obtiene al menos la mitad más uno de las bancas de diputados, aunque su porcentaje de votos sea menor.