Ley 0

Artículo 94Duración del mandato legislativo y renovación

Texto oficial

El de los representantes durará cuatro años, a contar desde el día que se fija para la inauguración del período de las sesiones ordinarias, y ambas cámaras se renovarán totalmente al final de dicho término. En caso de vacancia de un cargo de representante, por muerte, renuncia u otra causa entrará en ejercicio el suplente respectivo.

Qué significa en la práctica

Los legisladores duran cuatro años y ambas cámaras se renuevan en bloque. Si un cargo queda vacante por renuncia o fallecimiento, asume el suplente.

Ejemplo práctico

Si un diputado fallece en ejercicio, el suplente de su lista entra automáticamente a ocupar la banca.

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