Artículo 94Duración del mandato legislativo y renovación
Texto oficial
El de los representantes durará cuatro años, a contar desde el día que se fija para la inauguración del período de las sesiones ordinarias, y ambas cámaras se renovarán totalmente al final de dicho término. En caso de vacancia de un cargo de representante, por muerte, renuncia u otra causa entrará en ejercicio el suplente respectivo.
Qué significa en la práctica
Los legisladores duran cuatro años y ambas cámaras se renuevan en bloque. Si un cargo queda vacante por renuncia o fallecimiento, asume el suplente.
Ejemplo práctico
Si un diputado fallece en ejercicio, el suplente de su lista entra automáticamente a ocupar la banca.