Artículo 95Incompatibilidades del cargo legislativo
Texto oficial
Son incompatibles los cargos de senador y diputado: a) Con el de funcionario o empleado público a de la Nación, de la Provincia o de las municipalidades, con excepción del profesorado nacional y de las comisiones honorarias eventuales, debiendo estas últimas ser aceptadas con el consentimiento previo de la cámara a que pertenezca. b) Con todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial, municipal o de otra provincia. c) Con el de funcionario o empleado dependiente de una empresa particular que se rija por concesiones de la Legislatura y que tenga, por ese hecho, relaciones permanentes con los poderes públicos de la Provincia. El representante que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, quedará, por ese solo hecho, separado de la representación, debiendo la presidencia de la cámara respectiva comunicar la vacante, a sus efectos, al Tribunal Electoral.
Qué significa en la práctica
Un senador o diputado no puede ser empleado público remunerado ni ocupar otro cargo electivo. Si acepta un cargo incompatible, pierde automáticamente su banca.
Ejemplo práctico
Si un diputado provincial es designado ministro del Ejecutivo, pierde su banca de inmediato.