Artículo 106Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Cámara
Texto oficial
La Cámara abrirá sus sesiones por sí misma y se reunirá todos los años en sesiones ordinarias, desde el día primero de marzo hasta el día treinta de noviembre, pudiendo prorrogarse sus sesiones, por resolución tomada antes de fenecer el período, para tratar el asunto que ella determine al acordar la prórroga. El Presidente de la Cámara a petición suscripta por una cuarta parte del total de diputados, podrá convocarla extraordinariamente por un período no mayor de treinta días, cuando un grave asunto de interés o de orden público lo requiera; en las sesiones extraordinarias no se tratarán sino los asuntos determinados en la convocatoria.
Qué significa en la práctica
La Cámara funciona en sesiones ordinarias del 1° de marzo al 30 de noviembre. Puede prorrogarse o convocarse en sesiones extraordinarias (por hasta 30 días) cuando un asunto grave de interés público lo requiera.