Ley 0

Artículo 108Cámara como juez de elecciones — revisión por Superior Tribunal

Texto oficial

La Cámara es juez exclusivo de las elecciones de sus miembros, sin perjuicio de la acción de los tribunales para castigar las violaciones de la ley electoral. El juzgamiento del diploma deberá hacerse a más tardar dentro del mes de sesiones posterior a su presentación. En caso contrario el interesado tiene derecho a someter la validez de su título a la decisión del Superior Tribunal de Justicia, el que se expedirá dentro del término de quince días, con audiencia del interesado y de cualquier candidato reclamante que hubiere obtenido votos en la misma elección. La resolución de la Cámara o del Superior Tribunal de Justicia no podrá reverse.

Qué significa en la práctica

La Cámara es el juez de las elecciones de sus propios miembros, pero si no resuelve en tiempo, el candidato puede someter su título al Superior Tribunal de Justicia, que debe expedirse en 15 días.
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