Artículo 109Publicidad de las sesiones legislativas
Texto oficial
Las sesiones de la Cámara serán públicas, salvo que la naturaleza de las cuestiones por tratarse aconsejen lo contrario, lo que deberá determinarse por mayoría de votos.
Qué significa en la práctica
Las sesiones de la Cámara son públicas por defecto. Solo pueden hacerse secretas cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, y debe decidirse por mayoría de votos.