Ley 0

Artículo 111Reglamento interno — corrección y exclusión de miembros

Texto oficial

La Cámara de Diputados hará su reglamento, que no podrá modificar sobre tablas en un mismo día. Podrá, con dos tercios de la votación de sus miembros, corregir y aún excluir de su seno a cualquiera de ellos, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o indignidad, y removerlos por inhabilidad física o moral, o sobreviniente a su incorporación, pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir acerca de la renuncia a su cargo.

Qué significa en la práctica

La Cámara dicta su propio reglamento. Con dos tercios puede corregir o excluir a un miembro por conducta indecorosa o inhabilidad. Para aceptar renuncias basta mayoría simple de los presentes.
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