Ley 0

Artículo 112Interpelación a Ministros del Poder Ejecutivo

Texto oficial

La Cámara, con la aprobación de un tercio de sus miembros presentes, puede llamar a su seno a los Ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que crea convenientes, citándolos por lo menos con dos días de anticipación, salvo el caso de asunto grave, y comunicándoles al citarlos los puntos sobre los cuales han de informar.

Qué significa en la práctica

Con aprobación de un tercio de sus miembros, la Cámara puede citar a Ministros del Ejecutivo para recibir explicaciones o informes. La citación no puede diferirse más de 30 días.
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