Artículo 112Interpelación a Ministros del Poder Ejecutivo
Texto oficial
La Cámara, con la aprobación de un tercio de sus miembros presentes, puede llamar a su seno a los Ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que crea convenientes, citándolos por lo menos con dos días de anticipación, salvo el caso de asunto grave, y comunicándoles al citarlos los puntos sobre los cuales han de informar.
Qué significa en la práctica
Con aprobación de un tercio de sus miembros, la Cámara puede citar a Ministros del Ejecutivo para recibir explicaciones o informes. La citación no puede diferirse más de 30 días.