Ley 0

Artículo 114Inmunidad de opinión de los legisladores

Texto oficial

Ninguno de los miembros del Poder Legislativo podrá ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones, discursos o votos que emita en el desempeño de su de legislador. Ningún Diputado, desde el día de su proclamación hasta el cese de su , puede ser arrestado; excepto en el caso de ser sorprendido "in fraganti" que merezca pena privativa de libertad, debiéndose dar cuenta del arresto a la Cámara con información sumaria del hecho, para que resuelva sobre su inmunidad personal.

Qué significa en la práctica

Los legisladores no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones, discursos o votos que emitan en el ejercicio de su .

Ejemplo práctico

Un diputado que critica duramente al Ejecutivo en el recinto no puede ser procesado judicialmente por esas expresiones.

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