Ley 0

Artículo 117Incompatibilidades del cargo de diputado

Texto oficial

Es incompatible el cargo de diputado con cualquier otro de carácter nacional, provincial o municipal, salvo el de la docencia superior. Es también incompatible el cargo de diputado con otro de carácter electivo nacional, municipal o de otras provincias, como asimismo participar en empresas beneficiadas por privilegios o concesiones del Estado. El Diputado que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, quedará por ese solo hecho, separado de la representación. Las comisiones de carácter transitorio del gobierno nacional, provincial o de las municipalidades, sólo podrán ser aceptadas cuando fueren honorarias y previo acuerdo de la Cámara. En caso de muerte, renuncia, destitución o inhabilidad declarada de un Diputado, su reemplazo se hará conforme con el régimen electoral.

Qué significa en la práctica

Ser diputado es incompatible con cualquier cargo público nacional, provincial o municipal (salvo docencia superior) y con contratos con el Estado. Tampoco puede ejercerse concurrentemente con cargos de los otros poderes.

Ejemplo práctico

Un diputado que asume como subsecretario del Ejecutivo debe renunciar a su banca.

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