Ley 0

Artículo 118Juramento de los diputados al asumir

Texto oficial

Los diputados al asumir el cargo, deberán prestar juramento de desempeñarlo fielmente, con arreglo a los preceptos de esta Constitución y de la Constitución Nacional, y por la fórmula que establecerá la misma Cámara.

Qué significa en la práctica

Al asumir, los diputados deben prestar juramento de ejercer fielmente su cargo respetando la Constitución Nacional y la Provincial.
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