Los diputados gozarán de una determinada por la Cámara y no podrá ser aumentada sino por sanción de dos tercios de la totalidad de sus miembros, y entrará en vigencia después de dos años de haber sido promulgada. CAPITULO SEGUNDO.- Atribuciones
Qué significa en la práctica
Los diputados reciben una fijada por la Cámara. Para aumentarla se requiere aprobación de dos tercios de la totalidad de sus miembros.