Ley 0

Artículo 119Remuneración de los diputados

Texto oficial

Los diputados gozarán de una determinada por la Cámara y no podrá ser aumentada sino por sanción de dos tercios de la totalidad de sus miembros, y entrará en vigencia después de dos años de haber sido promulgada. CAPITULO SEGUNDO.- Atribuciones

Qué significa en la práctica

Los diputados reciben una fijada por la Cámara. Para aumentarla se requiere aprobación de dos tercios de la totalidad de sus miembros.
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