Artículo 121Materias reglamentarias — límites al Ejecutivo
Texto oficial
Tendrán carácter reglamentario todas las materias distintas de las pertenecientes al ámbito de la ley, enumerados en el artículo anterior. Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que la Legislatura establezca. La caducidad resultante del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. CAPITULO TERCERO.- Formación y Sanción de las Leyes
Qué significa en la práctica
Las materias que no están en el ámbito de la ley son de carácter reglamentario. Se prohíbe delegar en el Ejecutivo las atribuciones exclusivas del Legislativo salvo en situaciones de emergencia expresamente autorizadas.