Ley 0

Artículo 124Promulgación tácita por silencio del Ejecutivo

Texto oficial

Quedará convertido en ley todo proyecto sancionado por la Legislatura si remitido al Poder Ejecutivo, éste no lo devolviere observado dentro del término de diez días hábiles de su recepción.

Qué significa en la práctica

Si el Ejecutivo no promulga ni veta un proyecto dentro del plazo constitucional, el proyecto queda promulgado automáticamente por el transcurso del tiempo (promulgación tácita).
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