Ley 0

Artículo 125Veto del Ejecutivo — insistencia legislativa

Texto oficial

Rechazado por el Poder Ejecutivo, en todo o en parte, un proyecto de ley, volverá con sus objeciones a la Cámara, y si ésta insiste en su sanción, con dos tercios de votos de los presentes, será ley y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación. No existiendo los dos tercios para la insistencia, ni mayoría para aceptar las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo, no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Sin las partes no observadas podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por la Legislatura.

Qué significa en la práctica

Si el Ejecutivo veta una ley, vuelve a la Cámara con las objeciones. Si la Cámara insiste con dos tercios de sus miembros, la ley queda promulgada. Si no alcanza ese quórum, el proyecto no puede volver a tratarse en ese año.
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