Ley 0

Artículo 128Convención Constituyente — composición y límites

Texto oficial

Sancionada la necesidad de la reforma, ésta se hará por una Convención Constituyente compuesta de diputados elegidos directamente por el pueblo. Dicha Convención se compondrá de un número de diputados igual al de los miembros de la Cámara de Representantes, exigiéndose para ser convencional las mismas condiciones que para ser representante. A todos los efectos, los diputados convencionales constituyentes quedarán equiparados a los diputados provinciales.

Qué significa en la práctica

Declarada la necesidad de reforma, se convoca a una Convención Constituyente compuesta por tantos diputados como la Legislatura, elegidos directamente. La Convención solo puede reformar los puntos declarados necesarios.
← Ver en Constitución de la Provincia de Formosa completaConstituciones