Ley 0

Artículo 13Inviolabilidad del domicilio

Texto oficial

El domicilio es el asilo inviolable de las personas; nadie podrá penetrar en él sin permiso de su dueño, salvo por orden escrita y fundada de juez competente, y nunca después de las diecinueve, ni antes de las siete horas, salvo para socorrer las víctimas de un crimen o accidente. La ley determinará las formalidades y los casos en que puede procederse al allanamiento.

Qué significa en la práctica

Nadie puede entrar a un domicilio sin el permiso del dueño, excepto con orden judicial escrita y fundada. Los allanamientos solo pueden realizarse entre las 7 y las 19 horas, salvo emergencias. La ley regula los casos y formalidades del allanamiento.

Ejemplo práctico

La policía necesita una orden judicial para allanar una vivienda; ingresar sin ella viola este artículo.

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