Artículo 130Poder Ejecutivo — Gobernador y Vicegobernador
Texto oficial
El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y, en su defecto, por un Vicegobernador elegido al mismo tiempo, en la misma forma y por igual período que el Gobernador.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo es unipersonal y está a cargo del Gobernador de la Provincia. En caso de ausencia, enfermedad o muerte, lo reemplaza el Vicegobernador.