Ley 0

Artículo 130Poder Ejecutivo — Gobernador y Vicegobernador

Texto oficial

El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y, en su defecto, por un Vicegobernador elegido al mismo tiempo, en la misma forma y por igual período que el Gobernador.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo es unipersonal y está a cargo del Gobernador de la Provincia. En caso de ausencia, enfermedad o muerte, lo reemplaza el Vicegobernador.
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