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Art. 132
Ley 0
Artículo 132
Duración del mandato del Gobernador — reelección
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Texto oficial
El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos.
Qué significa en la práctica
El Gobernador y Vicegobernador duran 4 años en sus cargos y pueden ser reelectos.
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