El período indicado en el artículo anterior no podrá prorrogarse. En caso de interrupción solo podrá completarse dentro del plazo de su propio .
Qué significa en la práctica
El período de gobierno de 4 años no puede prorrogarse. Si se interrumpe por causas extraordinarias, solo puede completarse dentro del plazo original sin contar ese tiempo incompleto como período a los efectos de la reelección.