Ley 0

Artículo 134Vicegobernador — Presidente Nato y reemplazo del Gobernador

Texto oficial

El Vicegobernador es el Presidente Nato de la Legislatura, y reemplaza al Gobernador por el resto del período legal en caso de muerte, destitución o renuncia, o hasta que haya cesado la inhabilidad en caso de imposibilidad física o mental, suspensión o ausencia.

Qué significa en la práctica

El Vicegobernador preside la Legislatura como Presidente Nato y reemplaza al Gobernador en caso de muerte, destitución, renuncia o inhabilidad, por el resto del período.
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