Artículo 134Vicegobernador — Presidente Nato y reemplazo del Gobernador
Texto oficial
El Vicegobernador es el Presidente Nato de la Legislatura, y reemplaza al Gobernador por el resto del período legal en caso de muerte, destitución o renuncia, o hasta que haya cesado la inhabilidad en caso de imposibilidad física o mental, suspensión o ausencia.
Qué significa en la práctica
El Vicegobernador preside la Legislatura como Presidente Nato y reemplaza al Gobernador en caso de muerte, destitución, renuncia o inhabilidad, por el resto del período.