Ley 0

Artículo 135Acefalía — reemplazo ante vacante del Vicegobernador

Texto oficial

En caso de muerte, renuncia, destitución o inhabilidad permanente o declarada del Vicegobernador, las funciones del Poder Ejecutivo serán desempeñadas por el Presidente de la Legislatura hasta tanto se proceda a nueva elección para completar el período legal, no pudiendo esta elección recaer en dicho funcionario. No se procederá a nueva elección cuando el tiempo que falte para completar el período gubernativo no exceda de un año. En caso de suspensión, imposibilidad física o ausencia del Vicegobernador, éste será igualmente sustituido por el Presidente de la Legislatura mientras dure el impedimento.

Qué significa en la práctica

Si el Vicegobernador también queda vacante, el Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la Cámara de Diputados hasta que la Legislatura designe o se elija un nuevo Gobernador.
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