Artículo 137Juramento del Gobernador y Vicegobernador al asumir
Texto oficial
Al asumir sus cargos, el Gobernador y el Vicegobernador prestarán juramento de desempeñarlo conforme con la Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.
Qué significa en la práctica
Al asumir el cargo, el Gobernador y Vicegobernador deben prestar juramento de ejercerlo conforme a la Constitución y las leyes.