Ley 0

Artículo 137Juramento del Gobernador y Vicegobernador al asumir

Texto oficial

Al asumir sus cargos, el Gobernador y el Vicegobernador prestarán juramento de desempeñarlo conforme con la Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.

Qué significa en la práctica

Al asumir el cargo, el Gobernador y Vicegobernador deben prestar juramento de ejercerlo conforme a la Constitución y las leyes.
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