Ley 0

Artículo 138Remuneración del Gobernador y Vicegobernador

Texto oficial

El Gobernador y el Vicegobernador gozarán de a cargo de la Provincia, la que no podrá ser alterada, salvo aumento de carácter general. No podrán ejercer empleo ni recibir emolumento alguno de la Nación o de otras provincias. Ningún funcionario del Poder Ejecutivo Provincial, de sus entes autárquicos, descentralizados, empresas del Estado o sociedades de economía mixta con mayoría estatal, podrá percibir una mayor a la del Gobernador de la Provincia.

Qué significa en la práctica

El Gobernador y Vicegobernador reciben a cargo de la Provincia. No puede ser reducida durante su , salvo ajuste general para todos los cargos.
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