Artículo 139Elección directa del Gobernador — pluralidad de sufragios
Texto oficial
El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo y a simple pluralidad de sufragios, conforme con la ley electoral, en la fecha que lo determine, la que no podrá ser inferior a los treinta días ni superior a los ciento ochenta días de su renovación.
Qué significa en la práctica
El Gobernador y Vicegobernador se eligen directamente por el pueblo a simple pluralidad de votos (primera minoría), conforme a la ley electoral.