Artículo 14Inviolabilidad de correspondencia y comunicaciones
Texto oficial
Los papeles particulares, la correspondencia epistolar y las comunicaciones telegráficas, telefónicas, cablegráficas o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse sus registros, exámenes o interceptaciones, sino conforme a las leyes que se establecieren para casos limitados y concretos. Los que sean sustraídos o recogidos contra las disposiciones de aquéllas no podrán ser utilizados en procedimientos judiciales ni administrativos. Quedan asimismo protegidos los datos públicos o privados de los habitantes.
Qué significa en la práctica
Las cartas, llamadas telefónicas y demás comunicaciones privadas son inviolables. Solo pueden interceptarse en casos previstos por ley. Las comunicaciones obtenidas en violación de esta norma no pueden usarse como prueba en juicios. También se protegen los datos personales de los habitantes.
Ejemplo práctico
Una escucha telefónica realizada sin autorización judicial no puede ser usada como prueba en un proceso penal provincial.