Artículo 140Simultaneidad de las elecciones provinciales
Texto oficial
La elección de Gobernador y de Vicegobernador se efectuará juntamente con la de legisladores y demás autoridades electivas de la Provincia, cuando circunstancias especiales no aconsejen lo contrario. El resultado de la elección deberá ser comunicado a los candidatos electos, y el Tribunal Electoral Permanente procederá a proclamar a los elegidos. Estos comunicarán su aceptación dentro de los cinco días de recibida la comunicación y prestarán juramento ante la Legislatura el día fijado, o ante el Superior Tribunal de Justicia, en el supuesto caso de que aquélla no se constituyera en término para ese efecto antes del cese de del Gobernador y del Vicegobernador salientes, a quienes se efectuará igual comunicación.
Qué significa en la práctica
Las elecciones del Gobernador y Vicegobernador se realizan simultáneamente con las de legisladores y demás autoridades electivas de la Provincia.