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Art. 141
Ley 0
Artículo 141
Inmunidades del Gobernador y Vicegobernador
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Texto oficial
El Gobernador y el Vicegobernador gozarán de iguales inmunidades que los legisladores.
Qué significa en la práctica
El Gobernador y el Vicegobernador gozan de las mismas inmunidades que los legisladores: inmunidad de opinión y de arresto.
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