Ley 0

Artículo 146Ministros ante la Legislatura — participación sin voto

Texto oficial

Los ministros tienen la facultad de concurrir a las sesiones de la Legislatura y la de informar ante ella y tomar parte en los debates, sin voto.

Qué significa en la práctica

Los Ministros pueden asistir a las sesiones de la Legislatura, tienen la de informar ante ella y pueden participar en los debates, pero no tienen derecho a votar.
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