Artículo 146Ministros ante la Legislatura — participación sin voto
Texto oficial
Los ministros tienen la facultad de concurrir a las sesiones de la Legislatura y la de informar ante ella y tomar parte en los debates, sin voto.
Qué significa en la práctica
Los Ministros pueden asistir a las sesiones de la Legislatura, tienen la de informar ante ella y pueden participar en los debates, pero no tienen derecho a votar.